POLÍTICA PARA LA PREVENCIÓN DE LA/FT/FPADM (MEDIDAS VOLUNTARIAS-NO SUJETO OBLIGATORIO SAGRILAFT)
1. OBJETIVO
Blend Tech S.A.S. promueve de forma permanente la cultura de prevención del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM), con el fin de reducir la probabilidad de que sus operaciones, trabajadores, contratistas, proveedores y clientes sean utilizados con fines delictivos o para canalizar recursos de origen ilícito.
2. MARCO NORMATIVO Y CRITERIO DE OBLIGATORIEDAD
El Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM (SAGRILAFT) corresponde al régimen previsto en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, modificado integralmente por la Circular Externa 100-000016 de 24 de diciembre de 2020 y sus modificaciones. De acuerdo con su ámbito de aplicación, están obligadas a implementar el SAGRILAFT las empresas que cumplan los supuestos de obligatoriedad establecidos en dicho Capítulo, entre otros: (i) empresas sujetas a vigilancia o control que, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales o activos iguales o superiores a 40.000 SMLMV; y (ii) empresas de determinados sectores que cumplan los requisitos allí señalados. En consecuencia, la designación de un Oficial de Cumplimiento es exigible únicamente para las Empresas Obligadas al SAGRILAFT, conforme a las disposiciones del Capítulo X y a las instrucciones de reporte de la Superintendencia de Sociedades para Sujetos Obligados (p. ej., Informe 58 – Oficiales de Cumplimiento).
3. DECLARACIÓN DE NO OBLIGATORIEDAD Y AUSENCIA DE OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
Con base en la verificación interna anual realizada por Blend Tech S.A.S. y la información financiera con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, la sociedad NO se encuentra, a la fecha, dentro del ámbito de aplicación obligatorio del Capítulo X (SAGRILAFT) ni reúne los supuestos de obligatoriedad previstos para ser considerada “Empresa Obligada”. En consecuencia, la sociedad no está obligada a implementar formalmente un SAGRILAFT ni a designar un Oficial de Cumplimiento en los términos exigidos para los Sujetos Obligados. Esta condición será revisada, como mínimo, una vez al año y cada vez que se presenten cambios relevantes en la actividad económica, nivel de ingresos/activos o en la regulación aplicable. Si la sociedad llegare a quedar comprendida dentro de los supuestos de obligatoriedad, el máximo órgano social adoptará las medidas correspondientes para implementar el SAGRILAFT y, de ser exigible, designar el Oficial de Cumplimiento conforme a los requisitos normativos vigentes.
4. MEDIDAS VOLUNTARIAS DE PREVENCIÓN
Sin perjuicio de lo anterior, y como buena práctica de gobierno corporativo, Blend Tech S.A.S. adopta medidas razonables y proporcionales para identificar y mitigar riesgos LA/FT/FPADM, tales como:
4.1. Conocimiento básico de contrapartes (clientes, proveedores y contratistas) y verificación de información mínima.
4.2. Cláusulas contractuales de cumplimiento y terminación por conductas ilícitas, cuando aplique.
4.3. Mecanismos internos para reportar de forma confidencial señales de alerta y operaciones inusuales al representante legal o a quien este designe.
4.4.Capacitaciones y divulgación periódica sobre señales de alerta y responsabilidades internas.
5. APROBACIÓN Y VIGENCIA
La presente política rige a partir de su aprobación y publicación interna. Su actualización se realizará cuando existan cambios normativos o de las condiciones que determinen la obligatoriedad del SAGRILAFT.